SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2484/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
El accionante por su representada ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló que: a) A consecuencia de haber recusado al juez René Zambrana Espinoza por una causal sobreviniente de enemistad manifiesta, la audiencia conclusiva fue suspendida; b) El 12 de octubre de 2012, se solicitó la cesación a la detención preventiva, memorial que ni siquiera ingresó a despacho, no tenía no cargo de recepción, ni ningún proveído; c) Al haber presentado la solicitud y no haberse señalado audiencia, se le está impidiendo a su representada que pueda recuperar su libertad; y, d) Un día antes de la presentación de la acción de libertad, en la audiencia conclusiva, revisaron el cuaderno de control jurisdiccional, verificando que no había cargo, ni resolución alegados por los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- Fragmento 16
- motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR