SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.1.
II.1. A través del Auto Interlocutorio Definitivo 165/2010 de 5 de octubre, pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico, Juan Ramos Solíz, autoridad demandada, se infiere en principio que el proceso penal de abigeato y otros, seguido a denuncia de la ahora accionante contra Pastora Mendoza de Condori y otros, evidentemente, se inició el 20 de noviembre de 1995, en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972. Asimismo, se establece que la nombrada autoridad, mediante el Auto señalado, el 5 de octubre de 2010, bajo el fundamento de la “SC 0101/2004”, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró extinguida la acción penal impetrada por Pastora Mendoza de Condori y a favor de los coprocesados (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR