SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012

Fecha: 03-Dic-2012

II.1.

II.1. A través del Auto Interlocutorio Definitivo 165/2010 de 5 de octubre, pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico, Juan Ramos Solíz, autoridad demandada, se infiere en principio que el proceso penal de abigeato y otros, seguido a denuncia de la ahora accionante contra Pastora Mendoza de Condori y otros, evidentemente, se inició el 20 de noviembre de 1995, en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972. Asimismo, se establece que la nombrada autoridad, mediante el Auto señalado, el 5 de octubre de 2010, bajo el fundamento de la “SC 0101/2004”, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró extinguida la acción penal impetrada por Pastora Mendoza de Condori y a favor de los coprocesados (fs. 1 a 2).