Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 32/2011 de 4 de noviembre, emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades también demandadas, se establece que dicho fallo declaró improbado los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por Eustaquia Justo de Arana y consecuentemente, bajo el fundamento del art. 133 del CPP y la Disposición Transitoria Tercera del mismo cuerpo normativo, confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo 165/2010, por el cual el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Nor Yungas con asiento judicial en Coroico, dictó extinción de la acción penal (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR