SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2492/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal, iniciado el 20 de enero de 1995, bajo el Código de Procedimiento Penal de 1972, contra Pastora Mendoza de Condori, Antonio Viza Rojas, Miguel Chuquimia Huanca y Juan León Mamani, por la comisión de los delitos de abigeato y otros, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Coroico, mediante Auto Definitivo Interlocutorio 165/2010, declaró extinguida la acción penal a favor de los nombrados procesados. Deducida la apelación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 32/2011, declaró improbado los fundamentos de su recurso de apelación y confirmaron el fallo que extingue la acción penal, sin tomar en cuenta, que si bien el indicado Juez dictó el Auto Interlocutorio Definitivo impugnado, en atención a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, al art. 133 del CPP, la SC 0101/2004 y el Auto Constitucional 79/2004-ECA, los realizó tomando en cuenta solamente el transcurso del tiempo y no así las conductas dilatorias desplegadas por cada uno de los cuatro procesados, tampoco fundamentó las seis solicitudes de extinción impetradas en el trámite del proceso; razón por la cual, alega que ni el Auto Interlocutorio Definitivo 165/2010 dictado por el Juez de Partido y de Sentencia Penal, ni el Auto de Vista 32/2011, pronunciado por los Vocales demandados, se refirieron a las conductas evasiva de los procesados, ya que los indicados fallos, no consideraron la existencia de mandamientos de aprehensión, declaratoria de rebeldía, solicitudes de extinción y otros recursos, que los procesados simplemente se limitaron a solicitar la extinción de la acción penal, sin señalar o precisar en qué parte del expediente derivó la negligencia de la parte denunciante, cómo y de qué manera se ha producido la dilación del proceso, y que en base a esa simple solicitud, el Juez demandado declaró extinguida la acción penal, que fue confirmado por los Vocales también demandados, sin realizar la debida motivación y fundamentación, vulnerando sus derechos fundamentales.