SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012

Fecha: 03-Dic-2012

1)

Ricardo Condori Machicado, representante del Ministerio Público, en la audiencia refirió: 1) En el presente caso se tiene que aplicar el principio de subsidiariedad, porque el accionante no ha acudido a los recursos que le franquea la ley; 2) Este caso se inició a raíz de un querella presentada por Enrique Wilfredo Ramos Chaparro ante el Ministerio Público contra Franz Guido Maldonado Guzmán, Reynaldo Marañon Deheza y Víctor Hugo Gonzales Quiroz; cuando se reunieron evidencias el accionante fue citado y no compareció a las citaciones del Ministerio Público, expidiéndose por estos antecedentes el correspondiente mandamiento de aprehensión; asimismo, valorando los indicios, el Fiscal de Materia de ese momento formuló la imputación formal por los delitos de estafa y estelionato contra el ahora accionante; 3) La imputación  fue ampliada existiendo nuevos elementos de convicción contra Fátima Frida Bustillos Salvatierra; 4) Una vez que asumió el conocimiento del caso, Víctor Hugo Gonzales Quiroz y Reynaldo Marañon Deheza presentaron recusación en su contra; 5) El Fiscal presentó acusación ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal contra Franz Guido Maldonado Guzmán y Fátima Frida Bustillos Salvatierra; 6) Víctor Hugo Gonzales Quiroz y Reynaldo Marañon Deheza al haberse fugado no declararon y en vista de que se venció en plazo de la etapa preparatoria se emitió una resolución de rechazo, la misma que fue revocada por la Fiscal de Distrito, disponiendo que se continué con las investigaciones; 7) El imputado al indicar que no ha formulado cesación a la detención preventiva falta a la verdad, pues en el cuaderno jurisdiccional se tiene que, en el mes de septiembre presentó dicha solicitud; 8) En cuanto a que la acusación se hubiera presentado sin prueba, esta aseveración no es evidente; ya que, ante el Juez cautelar se ha presentado un documento original con reconocimiento de firmas, en el que consta la rúbrica del ahora accionante, por la compra de un bien inmueble con la entrega de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), y el certificado del banco “FIE”; y, 9) El accionante solicita justicia pronta sin dilaciones; sin embargo, con su inasistencia ha ocasionado que se suspenda la audiencia conclusiva en tres ocasiones y ha recusado a los jueces en cuatro oportunidades.