SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, el Juez codemandado fue recusado el 31 de enero de 2011, y él mismo señala que, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, hizo aparecer el rechazo a la recusación, que fue pronunciado por el Tribunal de alzada el 17 octubre de 2012, por lo que todas las actuaciones de esa autoridad habrían sido efectuadas sin competencia, incurriendo en un procesamiento indebido y lesionando los derechos constitucionales del accionante. De los antecedentes del proceso se tiene que, el Juez demandado no se allanó a la recusación y la misma fue elevada en revisión ante el superior en grado, siendo rechazada la recusación por el Tribunal de alzada, disponiéndose que el Juez ahora codemandado siga conociendo la causa, actuado enmarcado dentro de la normativa procesal penal vigente, conforme al art. 320 inc. 1) del CPP; de lo que, se tiene que, en la etapa preparatoria por parte de la autoridad jurisdiccional si bien se ha vulnerado el derecho y garantía al debido proceso; sin embargo, en el presente caso la falta de competencia acusada por existir una resolución en revisión que rechaza una recusación no es un actuado procesal que opera directamente sobre la detención del ahora accionante; en consecuencia, no existe la vinculación a la libertad o la vida del accionante
La demanda de esta acción refiere, que, al haberse revocado el rechazo de la denuncia, disponiéndose la prosecución de la investigación con relación a los otros denunciados por parte del Fiscal de Distrito, el Fiscal de Materia debía haber retirado la acusación y emitir una nueva en la que se incluyan a todos los involucrados. Del análisis de los antecedentes se tiene que, el Fiscal de Materia y las partes deben enmarcar sus actuaciones en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 305 del CPP; siendo que el accionante, si es que, habría verificado que el Fiscal debía actuar de una u otra forma, tiene que acudir y pedir ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce el caso se pronuncie al respecto, y no acudir directamente mediante una acción de libertad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.
El accionante acusa que la funcionaria no cumplió con notificar a las partes con el decreto de 18 de marzo de 2011, dispuesto por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que en la especie era el rechazo de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a la primera recusación formulada el 28 de enero de 2011,por el accionante y sería esta omisión la continuación de su persecución indebida, que le impidió contar con un juez natural; del análisis del caso, se tiene, que la notificación extrañada se encuentra a “fs. 162”, y se adjuntó la diligencia practicada por la Central de Notificaciones en copia legalizada, desvirtuándose los argumentos esgrimidos por el accionante; además que, las funciones de la Secretaria del Juzgado, ahora codemandada se encuentran conforme a la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal; y además que, la legitimación pasiva para ser demandad, no le alcanza al ser funcionaria subalterna, en concordancia con lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR