SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012

Fecha: 03-Dic-2012

III.1.  Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad

El alcance de la acción de libertad está determinado por el art. 125 de la Norma Suprema, que instituye: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; de donde se colige, que la tutela que otorga esta garantía jurisdiccional alcanza únicamente a resguardar los derechos a la vida, a la libertad y a la locomoción, que a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de servidores públicos o personas particulares, fueren puestos en peligro o restringidos; en ese sentido, se tiene la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, que estableció: ”…siendo la acción de libertad la garantía constitucional de carácter jurisdiccional idónea y efectiva para resguardar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a libertad de circulación, su procedencia está supeditada a la existencia cierta que la vida está en peligro de restricción o supresión -por acto ilegal u omisión indebida, no estando sujeta al agotamiento previo de medios recursos legales o administrativos previos-; la ilegal persecución -a consecuencia de una orden detención emitida al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo los requisitos y formalidades-; el indebido procesamiento -por ausencia de las formalidades legales, expresadas en el debido proceso- y la privación de la libertad personal, supuestos establecidos por el art. 125 de la CPE, recogidos por el art. 66 de la LTCP, al establecer: 'La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona considere que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal'”.