SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Fecha: 03-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de enero de 2011, el accionante formuló recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 29 de ese mes y año, el referido Juez emitió la Resolución 32/2011, sin allanarse a la misma; posteriormente, el 3 de marzo del mismo año, la Sala Penal Segunda, rechazó la recusación remitiendo obrados al Juzgado de origen el 15 de marzo del referido mes y año, disponiendo el Juez de la causa la notificación a las partes el 18 de marzo de 2011, disposición que no fue cumplida por la Secretaria de ese Juzgado, surgiendo con esta omisión la continuación de una persecución indebida.
El 31 de enero de 2011, el accionante interpuso recusación contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el día se expidió Resolución sin allanarse a la recusación; posteriormente, el 23 de febrero de ese año, la Sala Penal Tercera emitió el fallo de rechazo, notificándose al Juez pertinente el 31 de marzo de 2011. Empero, el 17 de octubre de 2012, apareció la precitada Resolución subsanando actuaciones, por lo que estaría siendo procesado por un Juez sin competencia; ese mismo 17 de octubre de 2012, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto remitió al Juzgado Cuarto, donde recibió el propio Daniel Espinar Molina, en su calidad de Juez en suplencia legal y el 19 de octubre de 2012, mediante la Resolución 337/2012, pretendió continuar la persecución indebida.
Asimismo, Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia, no rechazó la denuncia y menos realizó la acusación en un plazo prudencial, dejando transcurrir más de quince meses desde la imputación; emitiéndose una resolución de acusación sin pruebas en su contra, y otra de rechazo en favor de los otros imputados, incurriendo así en una persecución indebida; aun cuando correspondía un plazo entre la imputación formal y la acusación posibilitando al imputado ejercer su derecho a la defensa; en el proceso no se han manifestado respecto a la aplicación del art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y se procedió con la aprehensión del imputado en base a una simple declaración del denunciante sin presentar pruebas, impidiendo que hasta la fecha responda a la acusación presentando pruebas y preste su declaración informativa, incurriendo en una persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR