SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante informe cursante de fs. 122 a 124, expresó: a) El rechazo a la recusación por la Sala Penal Segunda, que se notificó el 31 de marzo de 2011, a ese Juzgado, se recién apareció el 17 octubre de 2012, alegando que las actuaciones serían sin competencia, estos son los supuestos actos ilegales que deben ser resueltos en las vías expeditas por ley, y asistido el accionante de un defensor técnico; b) El accionante ha impedido en reiteradas ocasiones que se le asigne un abogado defensor, con el único fin de hacer incidir este aspecto a la presunta e ilegal aprehensión, por este hecho el accionante no hizo uso de los recursos que le franquea la ley de manera oportuna contra las diferentes resoluciones pronunciadas; c) Los argumentos de la presente acción de libertad fueron resueltos mediante la “SC 1931/2011 de 28 de noviembre”, con el mismo objeto y sobre los mismos sujetos; d) La verificación de la audiencia conclusiva, suspendida en reiteradas oportunidades, obedece a los actos propios “negativos” del accionante, donde deben resolverse los reclamos y denuncias que formuló el imputado; y, e) El imputado no ha presentado en este “último tiempo” solicitud de cesación a la detención preventiva que la ley prevé a su favor; por lo que previamente deben agotarse todos los recursos ordinarios a su alcance, debiendo cumplirse con el principio de subsidiariedad en la interposición de los recursos que le franquea la ley.
Janet Quisbert Huanca, Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia indicó que el accionante habría aseverado que se omitió una notificación de 18 de marzo de 2012, la misma que se encuentra a “fs. 162 de obrados” y para el efecto adjuntó la diligencia practicada por la Central de Notificaciones en copia legalizada; y además, aludió la falta de legitimación pasiva en su favor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR