SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Fecha: 03-Dic-2012
i)
El Fiscal de Recursos, Edgar Alarcón, refirió: i) La jurisprudencia ha definido como procesamiento indebido a la acción de un juez o tribunal que a tiempo de subsanar un proceso penal lesiona la garantía constitucional del debido proceso que implica los derechos a la defensa, a ser informado de la acusación, a la asistencia profesional, a un intérprete o traductor, a un proceso público por un juez o tribunal competente, a utilizar todos los medios de prueba para su defensa y a no declarar contra sí mismo; el incumplimiento de estos derechos hace al procesamiento indebido y la vulneración al debido proceso, pero en este caso el accionante no ha demostrado la transgresión a los mismos; ii) La excepción al principio de subsidiariedad desarrollada en la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria, en este caso, el accionante tiene toda las vías expeditas para solicitar que se garanticen sus derechos, así es que se tiene pendiente la celebración de la audiencia conclusiva, y en la primera parte se resolverán los incidentes y las excepciones planteadas y quien tiene competencia es el Juez de Instrucción en lo Penal, quien controla las garantías del imputado, estando pendiente esa vía a desarrollarse, pero al haber planteado esta acción se estaría realizando un paralelismo, por lo que opera la subsidiariedad; y, iii) La jurisdicción ordinaria debe continuar, incluso se puede solicitar al Juez de la causa una audiencia de control jurisdiccional para que el Fiscal intervenga en caso de haber incurrido en alguna falta; es decir, que la vía ordinaria se encuentra expedita para que el accionante pueda exigir la protección a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR