Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Fecha: 03-Dic-2012
II.2.
II.2. A través de la Resolución 032/”2010” de 29 de enero de 2011, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto no se allanó a la recusación promovida por el ahora accionante, disponiendo la remisión de antecedentes al superior en grado mediante nota de 29 de ese mes y año, y su correspondiente decreto de radicatoria provisional en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 23 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance, finalidad y procedencia de la acción de libertad
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional y la delimitación entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria
- III.3. Legitimación pasiva en funcionarios subalternos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR