SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2497/2012

Fecha: 03-Dic-2012

denegó

La Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 17/2012 de 31 de octubre, cursante de fs. 143 a 145, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: a) El accionante, manifestó encontrarse perseguido indebidamente, por una serie de actos procesales que se habrían suscitado dentro de la acción penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, denunciando la vulneración de los arts. 23.I, 24, 116.II, 120, 121, 122 y 178.I de la CPE; dirigiendo la acción contra la Secretaria del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, porque el 18 de marzo de 2011, con su omisión de la diligencia de notificación se habría evitado que el caso cuente con un juez natural, denuncia que no es evidente conforme a las diligencias de “fs. 162”; contra el Fiscal del caso, quien habría presentado una acusación parcial y no contra todos los denunciados, se considera que el accionante desconoce que este es un acto privativo, que le corresponde a dicho funcionario conforme al Código de Procedimiento Penal; respecto el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Cuarto, quien habría guardado los antecedentes de una recusación de la que tenía conocimiento el 31 de marzo de 2011, y que recién se arrimaría a la causa en octubre del presente año; empero, el proceso se encuentra en el mismo Juzgado donde se inició y no existe resolución que declare la incompetencia de la autoridad suplente; b) El art. 125 de la CPE, dispone que se puede plantear esta acción cuando existe persecución indebida o procesamiento indebido; sin embargo, en los argumentos expuestos en el memorial y la exposición del accionante respecto a  las supuestas vulneraciones a la norma procesal, no se indican cómo se restringe su derecho a la libertad, siendo que el accionante cuenta con imputación e incluso acusación formal; el procesamiento indebido debe existir en una relación que, demuestre que esas vulneraciones efectuadas por las autoridades demandadas afectarían a la libertad física o de locomoción del accionante, lo que no acontece en el presente caso, no pudiéndose ingresar a considerar actos procesales respecto a los cuales se tiene que acudir previamente a la jurisdicción correspondiente para hacer valer tales derechos, teniendo en cuenta que el accionante no ha señalado de qué manera estos actos tendrían relación con la restricción a sus derechos de libertad y de locomoción, que son objeto de la presente acción tutelar; en consecuencia, se tienen presentes los precedentes constitucionales que establecen que sólo podrá otorgarse la tutela cuando sea evidente que el derecho a la libertad fue restringido, suprimido o amenazado, o cuando se constate que la inobservancia al debido proceso es la causa directa para restringir, suprimir o amenazar dicho derecho, lo cual no está siendo reclamado por el accionante; y, c) No se ha evidenciado que concurran los presupuestos del art. 46 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo).