Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
1)
En su segunda intervención, sostuvo: 1) En las audiencias realizadas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el empleador no aportó pruebas que justifiquen su despido; 2) La empresa no acreditó que se hubiera realizado algún procedimiento interno por la supuesta falta en que hubiera incurrido el trabajador; 3) En cuanto a que hubieran planteado recurso jerárquico, el mismo nunca ha sido notificado al accionante; aún así, tampoco se suspende la ejecución de la Resolución de conminatoria de reincorporación; y; 4) El memorándum que se presentó en audiencia ha sido cambiado de sentido, el cual era por desacato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR