SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
En previsión ante un posible despido injustificado, se estableció el DS 28699, que en su art. 10.I, prevé que: “Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación”; señalando el mismo artículo en su parágrafo III: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación”. Por tanto, un trabajador despedido injustificadamente tiene la facultad potestativa de elección, sea para optar por el pago de los beneficios sociales o solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo su reincorporación, por la vía administrativa. Con el agregado de que el art. 10 del citado DS 28699, dispone que ante una posible negativa de reincorporación por parte del empleador, el trabajador podría acudir a la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR