SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
i)
El abogado de los demandados, Chul Ug Chung, Gerente General y Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos, ambos de las Industrias “Belén” S.R.L., expuso: i) El trabajador es despedido, como lo indica el memorándum por infringir los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. h) de su Decreto Reglamentario, por tener una conducta que daña a la empresa, alterando el orden y normal desarrollo; ii) El despido se hizo porque el Jefe del hoy accionante elaboró un informe dirigido a Recursos Humanos indicando que Juan Hermes Cámara Justiniano no permitía el ingreso del personal, generando desorden interno en su ambiente laboral, y se tiene una nota presentada por los trabajadores el 31 de marzo de 2012, denunciando el abuso de Juan Hermes Cámara Justiniano que ha venido provocando molestias y disturbios entre los trabajadores; esto fue lo que dio origen a su despido, por incumplimiento de contrato; y, iii) Al existir una justa causa para el despido, por otro lado, al haberse interpuesto el recurso jerárquico y estando aperturada la vía jurisdiccional se está incurriendo en falta de subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional.
En una nueva intervención refirió: Estando la Ley de Procedimiento Administrativo, vigente se ha planteado el recurso jerárquico, de las cuales las copias no se consiguieron por el factor tiempo; por lo tanto, por la subsidiariedad existente la presente acción de amparo constitucional debe denegarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR