SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
El pueblo boliviano, en la construcción de un nuevo Estado, basado en el respeto e igualdad entre todos, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad jurídica de los habitantes de esta tierra, tiene ese reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, para avanzar hacia una Bolivia democrática e inspiradora de la paz; este Estado, se funda en la pluralidad jurídica, dentro del proceso integrador del país; que asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble); y, se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para “vivir bien”; con fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, debe constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, garantizando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Suprema. Entre esos fines del Estado, está el cumplimiento de la seguridad y la protección, de los derechos del trabajador, de la arbitrariedad que pueda ser cometida, por los empleadores públicos o particulares; en el orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que el trabajo es un derecho, que está relacionado con el bienestar común, debiendo ser protegido este derecho.
Por lo expuesto el “vivir bien” va señalando a que la sociedad y el Estado trabajen por la paz entre los habitantes, en el caso, para precautelar el respeto al derecho del trabajador y se defienda de las supuestas irregularidades, en ese entendido, la resolución de conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo emitida por el órgano del Estado, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, derecho que le asiste al empleador, y cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, con el fin de encontrar la pacífica convivencia de la sociedad (trabajador-empleador) y el Estado así concretar el “vivir bien” en el Estado Plurinacional Comunitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR