SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 29/2012 de 1 de octubre, cursante de fs. 73 vta. a 75, concedió la tutela solicitada con los siguientes argumentos: a) La empresa empleadora ha vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, al haberle despedido, según se mencionó, por mantener una relación con personas que no son bienvenidas a la empresa; b) Industrias “Belén” S.R.L. sostiene que la causal del despido está inmersa en el art. 16 inc. h) de la LGT, y que se encuentra fuera del alcance del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su modificación posterior, que sólo comprende a los trabajadores despedidos por causas injustificadas no comprendidas en el art. 16 de la precitada Ley; por lo que, al disponer la reincorporación laboral la Dirección Departamental de Trabajo, actuó sin competencia; c) El Tribunal de garantías carece de competencia para poder analizar si la Resolución de reincorporación es correcta o incorrecta, correspondiendo a la parte interesada utilizar los mecanismos legales para corregir si considera que no es idónea, en ese sentido no se puede ingresar a considerar si la causal verdaderamente es por una causa justificada o no, comprendida en el art. 16 de la LGT; d) El sólo hecho del incumplimiento de la conminatoria de la reincorporación, implica una vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral con el agregado que el art. 59.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), dispone que la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado; y, e) El hecho es que existe una Resolución, y dado el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, que estableció una sub-regla a partir de la SCP 0177/2012 de 14 mayo, sin importar el carácter de que si es correcto o no lo resuelto por Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el Tribunal está obligado a sujetarse a la jurisprudencia constitucional, y la única vía de impugnación es la jurisdicción laboral sin que pueda aplicarse el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ante la vulneración de la Ley Fundamental, como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR