SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes en el presente caso se tiene que, a Juan Hermes Cámara Justiniano, trabajador de Industrias “Belén” S.R.L., el 9 de abril de 2012, le exhibieron el memorándum de despido, con la justificación de un supuesto desacato a la prohibición que tenía de conversar con personas que no son bienvenidas en la empresa señalada, argumentando el ahora accionante que no es causal de despido previsto en la Ley General del Trabajo en su art. 16 y en el art. 9 de su Decreto Reglamentario. Por lo que solicitó ante la Jefatura Departamental de Trabajo la reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Resolución de conminatoria de reincorporación JDTS/CONM/RL 032/2012, la misma que ha sido incumplida por Industrias “Belén” S.R.L.; vulnerando los derechos del ahora accionante al trabajo, a su fuente laboral y a la estabilidad laboral dispuestos en los art. 46 y 49.III de la CPE. Conforme se ha desarrollado el principio de la estabilidad laboral como principio laboral en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; al infringir el derecho al trabajo implica haber vulnerado el derecho a la alimentación y a la salud, previstos en la Norma Suprema en sus arts. 16.I y 18, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, está compelido a otorgar la tutela.
En relación a que, la parte demandada hubiese interpuesto recurso jerárquico, y que en sustento de esta aseveración se solicitó se cumpla el principio de subsidiariedad, se tiene que, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio como prevé el art. 48.I de la CPE, y el DS 0495, a objeto de garantizar la estabilidad laboral, y asegurar la reincorporación inmediata de la trabajadora y el trabajador que hubiera sido objeto de despido injustificado, incluye el parágrafo IV en el art. 10 del DS 28699, donde se prevé que, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución, conforme al Fundamento Jurídico III.3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR