SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
La parte accionante se ratificó en todo el contenido de su acción y en su intervención puntualizó: a) El trabajador, ahora accionante, fue despedido por la causal de desacato, por saludar al dirigente del sindicato y este hecho no es una causal de despido que esté establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; b) Este despido se debe a que el sindicato de trabajadores logró un laudo arbitral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social obteniendo varias reivindicaciones laborales, es a partir de esta situación cuando empiezan las persecuciones contra los dirigentes; y el accionante sin ser parte del Directorio del sindicato estaba prohibido de dirigirles la palabra bajo amenaza de despido, hecho que lo cumplieron; y, c) La acción de amparo constitucional esta conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y concordante con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, sobre la Reglamentación del Procedimiento de Reincorporación Laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la normativa sobre el principio de la estabilidad laboral
- III.3. De las reformas legales en la normativa laboral
- III.
- V.
- III.4. El principio del vivir bien (suma qamaña)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR