SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2499/2012

Fecha: 03-Dic-2012

a)

La parte accionante se ratificó en todo el contenido de su acción y en su intervención puntualizó: a) El trabajador, ahora accionante, fue despedido por la causal de desacato, por saludar al dirigente del sindicato y este hecho no es una causal de despido que esté establecida en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; b) Este despido se debe a que el sindicato de trabajadores logró un laudo arbitral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social obteniendo varias reivindicaciones laborales, es a partir de esta situación cuando empiezan las persecuciones contra los dirigentes; y el accionante sin ser parte del Directorio del sindicato estaba prohibido de dirigirles la palabra bajo amenaza de despido, hecho que lo cumplieron; y, c) La acción de amparo constitucional esta conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y concordante con la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, sobre la Reglamentación del Procedimiento de Reincorporación Laboral.