Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las personas demandadas
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
    • el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • Fragmento 12
    • III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
    • III.3. Medios probatorios en vías de hecho
    • de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • 3)
    • 1°  REVOCAR
    • 2°  Se dispone

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca