SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los demandados, informaron de forma escrita (fs. 41 a 42 vta.) los siguientes aspectos: Que les sorprendió la citación con la presente acción constitucional; la accionante mintió al indicar que ellos hubieran puesto candados a la oficina que posee ésta en anticresis, que reconocen la vigencia del contrato de anticresis por el monto de Bs40 000.-; en el que se acordó que la oficina la obtenía para su concubino, debido a que no tenía dinero, ni trabajo, por lo que, no ocuparía la oficina, porque trabajaba en una tienda del edificio “Shopping Norte” como empleada; y esperaba que con el trabajo como abogado libre de su concubino, sus problemas de pareja cesarían; con todo ello, convenció a los propietarios para que le den en contrato de anticresis la oficina; pero pasado un primer año señaló que no toleraba vivir con José Luis Guachalla Paucara (su concubino); porque el dinero para el anticrético lo obtuvo con varios préstamos y del Banco Sol, ya que su concubino no trabajaba o si lo hacía no le daba dinero para pagar las deudas, pese a tener ambos una hijita; en estas circunstancias la accionante buscó a los propietarios Héctor Espada Abastoflor y Elvira Isabel Espada Jauna, todos los días por teléfono o personalmente pidiendo con llanto la devolución del capital, en presencia de varios testigos.
Así le devolvieron Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), como adelanto el 22 de agosto de 2012, firmando la accionante un recibo escrito con su puño y letra, acordando que entregaría la oficina el 3 de septiembre del citado año; informaron que la accionante les comentó que estaba siendo extorsionada por su concubino para no devolverle su dinero con la tenencia de su hija.
Sobre la seguridad jurídica señalaron los demandados, que obtuvieron prestamos de dinero para devolver el capital, pero que al solicitar la devolución de la oficina la accionante les contestó: “…no quiere irse mi concubino, me amenaza no puedo hacer nada, se enojó, no se que hacer, PONDRÉ CANDADOS”, esto para ver si su concubino se iba, lo que les causó perjuicio porque se prestaron dinero, por esto presumieron que fue ella la que puso los candados, y planteó la acción de amparo constitucional sin sopesar las consecuencias.
Señalaron que la accionante pretendió solucionar sus problemas de pareja, mediante una acción de amparo constitucional ilegítima, porque Héctor Espada Abastoflor y Elvira Isabel Espada Jauna no pusieron los candados a la oficina; que ya le devolvieron parte del capital del anticrético, faltando a la verdad en cuanto a que no hay resolución del contrato, porque es la accionante la que pidió la devolución y “rescisión” del contrato, y quien puso los candados; siendo perjudicados en sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, ya que la accionante quiere liberarse de su concubino que, según ella, la maltrata, pero amenazada no lo puede hacer.
Pidieron se deniegue la acción, disponiendo que la accionante tenga la libertad de abrir la oficina, exigirle a su concubino que salga, devuelva el ambiente y pida la devolución de su capital, declarando la temeridad del recurso con el pago de daños y perjuicios, con la remisión de antecedentes al Ministerio Público, al ser víctimas de los ilícitos de asociación delictuosa, estafa y delitos contra la propiedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone