Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.1.
II.1. Por documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública los demandados dieron a la accionante en contrato de anticresis la oficina 5 en el segundo piso del bloque A, del inmueble ubicado en la calle Yanacocha 531, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 2.01.0.99.0028527, en el que se recalcó que la oficina sería de uso exclusivo como oficina jurídica y de servicios administrativos, que sería ocupada por José Luis “Guachilla” Paucara (fs. 1 a 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone