SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de marzo de 2011, los demandados Héctor Espada Abastoflor y Elvira Isabel Espada Jauna (padre e hija); y, María Isabel Nina Vargas, suscribieron un contrato de anticresis, cuyo reconocimiento de firmas se realizó el 17 de agosto del mismo año, ante Martha Patricia Valverde, Notaria de Fe Pública 86 de la ciudad de La Paz, por el que se entregó en anticresis la oficina 5 del lado A, del segundo piso del inmueble ubicado en la calle Yanacocha 541 entre calles Comercio e Ingavi, por el monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), con un plazo convenido de un año forzoso y otro voluntario, que se computó desde el 22 de marzo del referido año, y al no existir objeción alguna se continuo con el año voluntario, luego del 22 de marzo de 2012.
Lastimosamente, el 6 de septiembre de 2012, los demandados procedieron a poner candados a la puerta principal de su oficina y a cortarle la energía eléctrica, sin haberle notificado con proceso civil alguno, más aún cuando en la mencionada oficina estaban trabajando jóvenes profesionales abogados, lo que vulneró el derecho al trabajo, al debido proceso y a “la seguridad jurídica”, haciendo referencia que se cometieron acciones de hecho ejerciendo justicia por mano propia, vulnerando el art. 1282.I del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone