SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3. Medios probatorios en vías de hecho

La jurisprudencia constitucional del anterior Tribunal Constitucional en cuanto a la seguridad y evidencia de la existencia del acto lesivo, en la     SC 0374/2007-R de 10 de mayo, ha establecido que: '…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado´ (SSCC 1103/2002-R y 0849/2006-R)”.

No obstante lo expresado, pueden presentarse ciertas eventos que impiden a los afectados demostrar los hechos sucedidos, conforme a la jurisprudencia glosada, el órgano constitucional debe fallar de acuerdo a las pruebas ofrecidas y en las que se basa la pretensión; y para el caso de medidas de hecho, pero que en ocasiones puede darse de que no se pueda probar estos hechos por medios claros e inequívocos, y que por otra parte los demandados no acepten haber sido ellos quienes han cometido los hechos que han sido denunciados como lesionadores de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales.