SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
La norma supra constitucional boliviana, en el capítulo referido a las acciones de defensa, constituye en el art. 128, la acción de amparo constitucional como un componente de defensa que tendrá lugar contra los “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Del contenido del texto de la disposición constitucional relatado, puede establecerse que la acción de amparo constitucional es un dispositivo de defensa jurisdiccional, efectivo, expedito e inmediato, de protección de los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, cuya esfera de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden legal específico brinda a los bolivianos, como en el caso de la Norma Suprema están: la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde los eventos hacia los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos procedentes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías que son la esencia de su protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone