SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho

La norma supra constitucional boliviana, en el capítulo referido a las acciones de defensa, constituye en el art. 128, la acción de amparo constitucional como un componente de defensa que tendrá lugar contra los “actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Del contenido del texto de la disposición constitucional relatado, puede establecerse que la acción de amparo constitucional es un dispositivo de defensa jurisdiccional, efectivo, expedito e inmediato, de protección de los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, cuya esfera de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden legal específico brinda a los bolivianos, como en el caso de la Norma Suprema están: la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde los eventos hacia los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos procedentes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías que son la esencia de su protección.