Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
1) La existencia de un contrato de anticresis sobre un bien inmueble, oficina particular en el segundo piso signada con el número 5 del lado A, en relación a la cual se ejerció vías de hecho. En consecuencia, se adjuntó como prueba documental el documento privado reconocido de 22 de marzo de 2011, otorgado por ante Notario de Fe Pública 86 de La Paz, Martha Patricia Valverde Plaza, en el que se evidencia que Héctor Espada Abastoflor y Elvira Isabel Espada Jauna -ahora demandados- otorgaron en contrato de anticresis la oficina ya mencionada, a favor de María Isabel Nina Vargas -ahora accionante-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone