SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2522/2012
Fecha: 14-Dic-2012
3)
3) En lo referido al responsable de los hechos, si bien no se acreditó quien es la persona o personas que han ejecutado la misma corresponde otorgar excepcionalmente la tutela por la existencia de vías de hecho de forma que las actividades de las personas que utilizan la oficina en anticrético no se vean afectadas por la falta de identificación de responsable, es decir, no resulta lógico que habiéndose acreditado la existencia de vías de hecho pero no del responsable, la justicia constitucional no efectúe nada hasta que se identifique al mismo.
Respecto al derecho al trabajo, consagrado en el art. 46.II de la CPE, por el que se establece que la persona debe tener el acceso a este derecho de forma directa, pero en el caso analizado en base a la prueba documental que cursa en obrados se tiene que, si bien la accionante realizó el contrato de anticresis, mas por el contrario en el mismo documento estableció que ella no iba a trabajar en dicha oficina, sino que trabajaría el tercero interesado; sin embargo, no se acreditó con prueba idónea la existencia de actividad profesional o actividad laboral como profesional libre o independiente de la accionante, por lo tanto, al no coincidir la persona que ha suscrito el contrato de anticrético con la persona que ejerce una actividad profesional, en el citado ambiente u oficina, no puede aducirse que se está vulnerando este derecho, cuando en realidad la accionante no ha demostrado que está ejerciendo alguna actividad profesional, comercial o económica dentro del ambiente que ha sido dado en contrato de anticresis, porque de igual forma la parte demandada no ha aceptado este extremo, por lo tanto, no existe prueba al respecto. De tal forma que tomando en cuenta que existe un problema pendiente de solución, referido a la entrega y/o devolución del dinero y del ambiente que se han intercambiado en el contrato de anticresis, que han suscitado medidas de hecho es necesario que este conflicto lo dirima un juez en materia ordinaria.
En lo referido a la garantía del debido proceso una vez activada la vía jurisdiccional pertinente, el debido proceso recién se activará y la vulneración al mismo, recién podrá ser reclamada, por cuanto si no se ejerce primero el derecho a la jurisdicción, no puede reclamarse aún el derecho al debido proceso.
Sobre la seguridad jurídica implícitamente consagrado en el art. 115.I de la CPE, que señala que toda persona tiene derecho a ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, pero este derecho esta también íntimamente relacionado a lo que es el derecho a la jurisdicción, pues debe acudirse a los jueces, ya que si la persona no pide el apoyo de la autoridad jurisdiccional no puede reclamar la vulneración de este derecho, porque no ha solicitado su apoyo en ningún momento, una vez que se tenga una acción en la vía ordinaria y no se cumpla por las autoridades judiciales, entonces se puede reclamar la no vigencia de dicho principio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la protección constitucional vía amparo ante medidas o vías de hecho
- el Estado Constitucional de Derecho asumido en la Constitución supone la proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- Fragmento 12
- III.2. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de oficinas de profesionales
- III.3. Medios probatorios en vías de hecho
- de los hechos por los demandados, ni éstos acepten que han sido ellos los vulneradores de derechos pero exista certeza e incluso falta de controversia sobre la existencia de vías de hecho corresponde otorgar la tutela; ello, en razón a que la justicia constitucional no tiene como propósito identificar a los responsables de la comisión de vías de hecho sino el restablecimiento del goce de los derechos fundamentales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 3)
- 1° REVOCAR
- 2° Se dispone