SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

concedió

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 193de 19 de octubre 2012, cursante de fs. 162 a 167 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el memorándum de 2 de julio de 2012, suscrito por el Gerente Regional y su asistente del Banco de Crédito de Bolivia S.A., disponiendo se proceda a la inmediata reincorporación de Wendy Martínez Vargas al cargo que ejercía el 2 de julio de 2012, al pago de todos los sueldos devengados y beneficios sociales que le corresponde por ley, al pago inmediato de los aportes correspondientes a los beneficios propios de la seguridad social, debiendo cancelar todos los daños ocasionados, con los siguientes fundamentos: 1) El DS 0495, protege de manera integral y completa a la mujer embarazada y también al varón que es el progenitor y al ser en gestación, por ello no existe ningún óbice para que la parte accionante acuda a la vía de acción de garantías del amparo constitucional, para hacer valer sus derechos; la situación que reclama debe ser atendida de manera emergente e inmediata, tratándose de derechos que merecen una especial atención como son el derecho a la vida, a la seguridad y a la maternidad, como derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social, que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otra vías o instancias legales, por lo que no se sujeta al principio de subsidiariedad en primer término; 2) El derecho a la vida y a la salud que tiene como titular a Wendy Martínez Vargas, son derechos que adquieren también el ser en gestación desde el momento de la concepción, a ser protegido en todo momento, no solamente hasta el año de vida sino también posteriormente; 3) En cuanto se refiere al derecho a la seguridad social toda persona que está trabajando y que está embarazada, nacen para ella la titularidad de otra clase de derechos como son en la seguridad social, las atenciones médicas, prenatal y post natal, el derecho de lactancia y los otros que están garantizados en la Constitución y en las leyes, de los que fue privada Wendy Martínez Vargas, al ser retirada de su fuente de trabajo la institución empleadora dejó de aportar lo que corresponde por ley, privándole de acceder a beneficiarse con esas atenciones; la parte empleadora procedió a retirar a la -ahora representada-, denotando que lo hizo por su condición de embarazada, porque no existía otro fundamento que explique porqué consideraron los ejecutivos de la entidad bancaria que ya no cumplía con el perfil requerido; y, 4) La protección de la estabilidad laboral por todo el tiempo de gestación y hasta el año que tenga el bebé nacido, se encuentra particularmente protegido para la mujer embarazada y para el progenitor, derecho que fue vulnerado por los hechos denunciados y verificados, se incumplió con las normas establecidas por la Constitución Política de Estado y normas conexas que establecen la inamovilidad de la mujer embarazada hasta el año de vida de su hijo, en concomitancia con los Derechos Universales del Hombre, de la niñez y de la adolescencia.