Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.6.
II.6. A través de la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 24/2012, de 18 de septiembre, dirigida a Mirko Escalante Grimoldi, Gerente Regional a.i. Banco de Crédito S.A., la Jefa Departamental del Trabajo conminó a la reincorporación inmediata de Wendy Martínez Vargas, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, dentro del plazo de cinco días hábiles computables desde su notificación con la conminatoria (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (es) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- III.3. Análisis del caso concreto
- embarazo,
- CONFIRMAR