SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Fecha: 14-Dic-2012
embarazo,
Discriminación que se encuentra proscrita por lo establecido en el marco constitucional vigente, recordemos por su importancia que el art. 14.II de la CPE, prohíbe y sanciona: “…toda forma de discriminación fundada en razón de (…) embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”; y con mayor especificidad el art. 48.VI de la misma norma fundamental, establece que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos” (las negrillas son agregadas).
En ese sentido, en virtud a los antecedentes glosados líneas anteriores y al no haber desvirtuado aquella situación de discriminación el Banco demandado, corresponde se conceda la tutela, ello en virtud a que no resulta coherente con los preceptos constitucionales aludidos y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se utilice el periodo de prueba para prescindir de los servicios de una mujer embarazada por encontrarse en periodo de gestación, por lo que al haberla destituido de sus funciones se atentó contra los derechos a la inamovilidad laboral, la salud y la seguridad social pues se suspendió la atención médica necesaria y los subsidios correspondientes.
Al margen de lo mencionado, la entidad bancaria también desconoció la existencia de la orden de reincorporación, omitiendo el cumplimiento cabal de aquella orden, ignorando lo dispuesto en el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional disponer la tutela inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (es) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- III.3. Análisis del caso concreto
- embarazo,
- CONFIRMAR