SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.2.

En ese orden, se tiene que el art. 45.V de la CPE, otorga una protección reforzada a la maternidad estableciendo lo siguiente: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.

La mencionada garantía de inamovilidad alcanza también a los progenitores, así el precepto constitucional aludido, determina que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, lo que resulta lógico si se considera que el propio texto constitucional prohíbe y sanciona: “…toda forma de discriminación fundada en razón de sexo…” (art. 14.II de la CPE).

En ese entendido, es factible afirmar que en general toda mujer-madre cuenta con una tutela reforzada, por ejemplo, la detención preventiva debe ser excepcional (art. 232 del Código de Procedimiento Penal [CPP]), o puede diferirse la ejecución de una pena (art. 153.2 del CPP), las mujeres embarazadas de seis meses o más pueden cumplir su pena en detención domiciliaria hasta noventa días después del alumbramiento (art. 197 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión [LEPS]), entre otros supuestos de protección especial.

Al respecto, la SCP 0272/2012 de 4 de junio, estableció que: “La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad' (las negrillas son agregadas). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: ´…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.