SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2.
En ese orden, se tiene que el art. 45.V de la CPE, otorga una protección reforzada a la maternidad estableciendo lo siguiente: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal”.
La mencionada garantía de inamovilidad alcanza también a los progenitores, así el precepto constitucional aludido, determina que: “Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, lo que resulta lógico si se considera que el propio texto constitucional prohíbe y sanciona: “…toda forma de discriminación fundada en razón de sexo…” (art. 14.II de la CPE).
En ese entendido, es factible afirmar que en general toda mujer-madre cuenta con una tutela reforzada, por ejemplo, la detención preventiva debe ser excepcional (art. 232 del Código de Procedimiento Penal [CPP]), o puede diferirse la ejecución de una pena (art. 153.2 del CPP), las mujeres embarazadas de seis meses o más pueden cumplir su pena en detención domiciliaria hasta noventa días después del alumbramiento (art. 197 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión [LEPS]), entre otros supuestos de protección especial.
Al respecto, la SCP 0272/2012 de 4 de junio, estableció que: “La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad' (las negrillas son agregadas). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: ´…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a mujer trabajadora en estado de gestación
- III.2.
- Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (es) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle
- III.3. Análisis del caso concreto
- embarazo,
- CONFIRMAR