SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante considera que se vulneraron los derechos de su representada al trabajo, la estabilidad laboral, protección especial a la mujer embarazada, a la garantía y prohibición de no discriminación en razón del embarazo, a la vida, salud, alimentación y a sus derechos sociales, debido a que las autoridades demandadas pretendiendo aprovechar que se encontraba en el periodo de prueba procedieron a destituirla pese a su estado de gravidez y a pesar de la conminatoria de reincorporación laboral, hasta la fecha de la presentación de la acción de amparo constitucional, no fue reincorporada en sus funciones.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Wendy Martínez Vargas, a través del contrato de trabajo de 9 de abril de 2012, fue contratada por el Banco de Crédito S.A., para que realice las funciones de ejecutivo venta PYME a partir del 17 de abril de 2012, por tiempo indefinido, contemplándose que se encontraba sujeta a un periodo de prueba de tres meses.

De igual forma, se advierte que la entidad financiera contratante tomó conocimiento del estado de embarazo de la contratada, merced al informe de 27 de junio de 2012, que efectuó el Jefe Médico de la CSBP en el que además dio cuenta de que el embarazo era de alto riesgo y por lo cual recomendó reposo, se evite esfuerzo físico y psicológico; según el informe médico de 22 del señalado mes y año, emitido por la misma institución aseguradora.

Al efecto, la propia entidad demandada a través de sus representantes  expresa que si bien la representada por la accionante ingresó a trabajar al Banco el 9 de abril de 2012, en mérito a “contrato de trabajo de tiempo indefinido”, en la cláusula tercera se indicó que estaría sujeta a un periodo de prueba de tres meses, y por ello, el 2 de julio del mismo año, cuando habían transcurrido dos meses y veintitrés días se procedió a la desvinculación.

Sin embargo, en la acción de amparo constitucional se denuncia también que -la ahora representada- recibió un trato discriminatorio por su condición de embarazo, aspecto que en su oportunidad se puso, por medio del oficio de 29 de junio de 2012, a conocimiento de la Jefa del Trabajo, Dora Velásquez, a la que le solicitó su intervención a efectos de que los ejecutivos del Banco de Crédito de Bolivia S.A. den cumplimiento a las recomendaciones de la Caja Bancaria y cesen las presiones psicológicas e insinuaciones de renuncia, expresando además que pretenden hacerle firmar evaluaciones de su desempeño, indicando que “en la parte final de la evaluación, recomiendan por mi estado de embarazo mi destitución”.