SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2523/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representada mediante contrato de trabajo indefinido de 9 de abril de 2012, con arreglo a las reglas de la Ley General del Trabajo, al tratarse de una entidad privada, fue contratada por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., con carácter indefinido para desempeñar las funciones de ejecutivo venta PYME.

Señala que con la finalidad de suscribir el contrato de trabajo, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. encomendó a la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP) un análisis y diagnóstico médico preocupacional el 3 de febrero de 2012, empero, luego de firmar el contrato de trabajo de 9 de abril del referido año, le diagnosticaron su estado de embarazo, determinándose a partir del 14 de junio del indicado año, que se trataba de un embarazo de alto riesgo; es así, que el 26 del mismo mes y año, a través de carta CITE-SU:TS-03-I-2012, la trabajadora social y el jefe médico de la CSBP se dirigieron en forma directa y oficial al Banco de Crédito de Bolivia S.A. haciéndoles conocer que Wendy Martínez Vargas, cursaba un embarazo de alto riesgo, pidiendo por esa causa la flexibilización de las funciones que desempeñaba; al no ser atendida esa solicitud, su representada recurrió a la Jefatura de Trabajo pidiendo su intervención y protección por nota de 29 de junio de 2012, haciendo constar además que recibía presiones para firmar su renuncia.

Ante esa situación, su representada acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, donde presentó sus solicitud de reincorporación, autoridad que luego de constatar el despido injustificado, previa citación al Banco de Crédito de Bolivia S.A. y en base al informe IDT-CH 13/12 emitido por el Inspector de Trabajo de Chuquisaca, el 18 de septiembre de 2012, emitió la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 24/2012, para que dentro del plazo máximo de cinco días sea reincorporada al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, conminatoria que no fue cumplida, negando la entidad bancaria de manera rotunda su reincorporación.