SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2012 (fs. 143 a 153), presentó su informe, manifestando que: 1) Las disposiciones constitucionales citadas en la presente acción. corresponden al texto constitucional abrogado; 2) El accionante pretende justificar y soslayar la existencia de relaciones servidumbrales verificadas en su predio, en la actividad productiva ganadera, amparando su pretensión en la Constitución Política del Estado abrogada, como si ésta permitiera o autorizara la vulneración de derechos fundamentales de las personas; por otra parte, lo establecido por el art. 5 de la Ley Fundamental abrogada, la cual expresa que no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución; 3) El DS 29802 explica ampliamente los fundamentos sobre la competencia que tiene el INRA para la verificación y establecimiento de las relaciones servidumbrales en materia agraria; en ese sentido, la existencia de relaciones servidumbrales tiene varias connotaciones, buscando predios agrarios que afectan y vician la actividad productiva que pudiere desarrollarse en determinado predio, porque son contrarias al beneficio de la sociedad y el interés colectivo, realizando incumplimiento de la función económica social; y, 4) El Director Nacional del INRA, tiene la atribución de dictar reglamentos, manuales, guías y otras normas internas a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos agrarios, atribución establecida en el art. 47.II inc. b) del DS 29215, atribución derivada del art. 18.13 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), refrendado por el DS 29802.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE