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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    Artículo 14.-

    ·     “Artículo 14.- Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”.

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • a)
    • 1)
    • con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
    • Artículo 2
    • I.
    • Artículo 14.-
    • IV.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El control de constitucionalidad
    • III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • II.
    • III.3.
    • IMPROCEDENTE

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