SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2012 (fs. 497 a 506 vta.), presentó su informe, manifestando que: a) La acción que se promueve, conlleva error en su proposición y fundamentación, toda vez que de sus propias alegaciones se tiene que el mismo pretende que se haga un control de constitucionalidad de las normas reglamentarias detalladas, en base a la Constitución Política del Estado de 1967 con sus modificaciones hasta el 2004, es decir, pretende que con un texto constitucional abrogado, inexistente, sin valor ni efecto jurídico alguno, se decida si determinadas normas continúan o son expulsadas de nuestro ordenamiento jurídico, ordenamiento que desde el 9 de febrero de 2009, se rige por la Constitución Política del Estado; b) La parte accionante debió de prever y saber que no puede pretender que se realice un control de constitucionalidad en base a un texto abrogado, porque no tendría ningún sentido, el cotejar determinadas normas, para establecer su permanencia en el ordenamiento jurídico; y, c) La Constitución Política del Estado en vigencia, al constituirse en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, conforme al mandato del art. 410 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE