SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
Concluye impetrando que éste Tribunal, se pronuncie respecto a la inconstitucionalidad del DS 29215, en los arts. 3 inc. m) en la parte que dispone “el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo”; art. 157 en su primer y segundo párrafo que indica “en consecuencia implica el incumplimiento de la función económica social, aunque en el predio existan aéreas efectivamente aprovechadas”; y el DS 29802, en los arts. 3.I en la parte que señala “con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario 29215 de 2 de agosto de 2007”; así como el parágrafo III del mismo artículo que refiere “estos casos la verificación de la existencia de relaciones servidumbrales surtirá sus efectos con relación al propietario actual”; y el art. 6 en lo referente “El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) … emitirá una Guía que establezca criterios, la metodología y procedimientos para verificar y establecer las relaciones servidumbrales en materia agraria” (las negrillas son agregadas), y los puntos 5.1, 5.4 y IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobada por la RA 315/2008.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE