SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3.

Cliver Villalba Aguirre en representación de Dáston Larsen Mentrebrik, impugna la  inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del DS 29215, 3.I y III y 6 del DS 29802; así como el 5.1, 5.4 y IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobada por la RA 315/2008, por vulnerar supuestamente los arts. 1.II, 2, 6, 7 inc. a), 14, 16.II y IV, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la CPEabrg, por cuanto dichas normas desconocen el derecho propietario de los predios rurales disponiendo la pérdida de las propiedades agrarias, declarándolas tierras fiscales en caso de existir relaciones servidumbrales pese a existir tierras aprovechadas, encomendando ésta labor al INRA quien mediante una guía resuelve los trámites como juez y parte.

De lo expuesto, se advierte que la fundamentación del memorial en el que  solicita el accionante se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye una causal sobreviniente, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, éste Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones.

En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por basarse la acción en preceptos de la Constitución abrogada, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo declarar la improcedencia del mismo, sin ingresar al análisis y pronunciamiento del fondo de la problemática planteada.