Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
La Constitución Política del Estado, entró en vigencia el 7 de febrero de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, y una vez que abrogó la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores hasta el 2004, se constituye e instituye como la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa, por ende todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, quedan sometidas a la Ley Fundamental, conforme lo establece la siguiente norma legal de la Constitución Política del Estado en vigencia:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE