Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE