SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2529/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 1 a 16 vta., Cliver Villalba Aguirre en representación de Dáston Larsen Mentrebrik interpuso ante la Sala Primera del TAN la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia representado por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), demandando la presunta inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. m) y 157 del DS 29215; 3.I y III y 6 del DS 29802; y 5.1, 5.4 y IX de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento” aprobada por la RA 315/2008, por vulnerar supuestamente los arts. 1.II, 2, 6, 7 a), 14, 16.II y IV, 29, 59.1, 96.1 y 166 de la CPEabrg., con los siguientes fundamentos:
Al proceso de saneamiento del predio denominado “Caparicito” ubicado en el cantón Aquino, sección primera de Santa Cruz, se aplicó el art. 157 del DS 29215, que declara que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, cambiando así el significado de la función económica social reconocido en la Constitución y la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, normas legales que entienden la función económico social como sinónimo de
trabajo o producción destinada a la satisfacción de las necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto, por ello la Norma Suprema Agraria han establecido que la tenencia improductiva de la tierra es contraria al beneficio de la sociedad e interés social, pero resulta que la referida Ley subordina en materia agraria la producción, a la relación servidumbral, aduciendo que la segunda elimina a la primera, desconociendo el derecho propietario rural toda vez que lo declara tierra fiscal. Lo que implica que el Estado se apropia del predio rural como un castigo por haberse establecido la existencia de relaciones servidumbrales pese a existir aéreas efectivamente aprovechadas, hecho que vulnera los arts. 59.1 y 166, 1.II, 6, 7, 29, 96.1 de la CPEabrg.
De la misma forma, el art. 3.I del DS 29802, delega al INRA la atribución para verificar y establecer la existencia de sistemas servidumbrales, trabajos forzosos o formas análogas en predios agrarios, disposición que resulta ser ilegal e inconstitucional, toda vez que el reconocimiento de competencia del referido Instituto, para producir prueba e imponer sanción de no reconocimiento de derecho propietario, como castigo por una supuesta vulneración al derecho a la libertad, violencia o infracción laborales en el proceso productivo rural, corresponde a la competencia de los jueces laborales resolver dichas controversias laborales donde se garantiza el derecho a la defensa, constatándose de ésta forma que el INRA ejerce competencia reconocida ilegalmente mediante dicho Decreto Supremo, para castigar con la confiscación de la propiedad privada rural en el proceso de saneamiento, violando la garantía constitucional prevista en los arts. 7 inc. a), 96.1 y 166 de la CPEabrg. Por su parte, el art. 6 del mismo Decreto, señala que el INRA emitirá una guía que establezca los criterios, la metodología y procedimientos para verificar y establecer las relaciones servidumbrales en materia agraria; nuestro ordenamiento legal ha prescrito y expresamente prohibido que no se puede reunir la función legislativa y la función investigativa sancionatoria, como ocurre con el INRA, que realiza ambas labores amparado en dicho Decreto Supremo, violando de esa forma el derecho procesal del Juez imparcial y seguridad jurídica, desconocidos por el hecho de ser el INRA, juez y parte en el proceso de saneamiento.
La disposición contenida en el art. 5.4 de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, sitúa que el propietario, titular del predio o representante está sujeto a la inversión de la prueba, ante indicios de la existencia de relaciones servidumbrales, disposición que obliga al propietario a desvirtuar la existencia de violación a derechos humanos o infracciones laborales, como si se tratase de un proceso laboral, limitándose de ésta forma el derecho a la libertad probatoria. Además, dicha norma legal señala que la verificación de campo que delega al INRA, es el principal medio de prueba, encomendando a la misma a producirla y valorarla convirtiéndose el INRA en juez y parte en el proceso de saneamiento, estableciéndose de ésta forma que la inversión de la prueba impone una obligación procesal de excepción para el propietario y por lo mismo éste debe fijar mediante Ley y no mediante una resolución administrativa técnica
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- el no reconocimiento de ningún derecho y la pérdida del mismo
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- 1)
- con las consecuencias establecidas en el art. 157 del Decreto Reglamentario Nº 29215 de 2 de agosto de 2007
- Artículo 2
- I.
- Artículo 14.-
- IV.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- III.2. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional Plurinacional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- II.
- III.3.
- IMPROCEDENTE