SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
El tercero interesado mediante sus abogados en audiencia refirió que: 1) La Jurisprudencia constitucional es clara al mencionar que el accionante al acudir a la vía constitucional para precautelar la vía ordinaria, debe expresar cual el medio de interpretación omitido por la jurisdicción ordinaria, siendo que en ninguna parte del memorial de amparo se hace mención cual de aquellos métodos se habría omitido, por lo que no se abrió la competencia del Tribunal de amparo para considerar la legalidad ordinaria; 2) Cuando se observó el cargo del notario, la Sala Civil Segunda, emitió el auto interlocutorio de fs. 809, afirmando estar dentro el plazo; sin embargo, ese auto podía haber sido recurrido conforme el art. 215 del CPC o solicitar complementación o enmienda; empero, los accionante no hicieron uso oportuno de los medios de impugnación sobre este fallo; 3) Señala la existencia de fraude procesal en el cargo de presentación del notario, se estaría ingresando a una falsedad ideológica haciendo entrever que la parte accionante tenía un medio de defensa que no agotó para concluir un proceso ordinario como es la revisión extraordinaria de Sentencia; 4) Los accionantes por memorial de 21 de marzo de 2007, en su parte sustancial indican que el recurso hubiera sido presentado fuera del término legal de su notificación, pero no dicen nada acerca de la concurrencia del notario la casa del secretario de cámara, acto que no fue reclamando oportunamente, lo que significa un acto consentido con relación a ese hecho; 5) Refirió que el Tribunal de casación cambió la figura jurídica de la entrega de bien inmueble a la de reivindicación, habiendo causado indefensión por lo que no pudo asumir defensa; sin embargo, el Auto de relación procesal refiere el termino de cincuenta días para extinguir o modificar la pretensión; Alfredo Sahonero demostró su derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio y que los demandados estén en posesión del bien inmueble, lo que hace a la acción reivindicatoria; 6) Si bien en la demanda no se hace expresa alusión, es de conocimiento en los autos supremos y Sentencias Constitucionales el principio de iuranovit curia; así el AS 199 de 13 de octubre de 2004, en su parte relevante hace hincapié a que las partes no están obligadas al uso del art. 327 inc. 7) del CPC, que exige el derecho expuesto sucintamente, lo cual hace ver que solo se debe expresar el derecho brevemente; 7) Es facultad de y obligación del juzgador dar el derecho a los hechos que plantea la parte, es así que la parte demandada tubo los medios posibles para defenderse, sobre la acción reivindicatoria; 8) El auto interlocutorio que concede el recursos de casación, debió ser cuestionado también en el amparo, por lo que debió ampliarse la demanda de amparo al tribunal de apelación, existiendo una falta de legitimación pasiva; 9) El criterio del tribunal de casación fue que Juez cometió un error al calificar el proceso por lo que no podían mantener en incertidumbre al señor Sahonero; y, 10) Aclaran que buscaron a Isabel Lazo en Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda, en la Sala Civil Primera a Carlos Echenique, buscándose también a otro secretario, siendo falso que no se agotó la vía.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto