Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.7.
II.7. La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 15 de 23 de marzo de 2012, casó el Auto de Vista 017/2007 de 9 de febrero, y deliberado en el fondo declaró probada la demanda “en cuanto a la entrega del inmueble (reivindicación)” (sic.), manteniendo inalterables las decisiones adoptadas por el Juez de la causa en Sentencia 1887/2006 (fs. 75 a 80).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto