SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Fecha: 21-Dic-2012
el objeto
En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de igualdad, legalidad y equidad citando al efecto el art. 115.II d la CPE; asimismo, la causa; es decir el acto denunciado como lesivo de los derechos de la parte accionante, constituye en la especie el Auto Supremo 15 de 23 de marzo de 2012, decisión pronunciada por Javier Serrano Llanos, Eliza Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba en su calidad Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, mediante la cual, según el accionante; a) Omitieron pronunciarse acerca de las irregularidades acusadas a la presentación del recurso de casación vulnerando el precepto contenido en el art. 97 del CPC; y, b) Modificaron arbitrariamente la demanda de entrega de bien inmueble a una acción reivindicatoria, por cuanto esta no fue reclamada en la demanda.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto