SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el Juzgado de Turno en lo Civil del Tribunal Departamental de Oruro, Alfredo Hugo Sahonero Irahola planteó demanda de entrega de bien inmueble contra Benigna Daza Rocha, Antonio, Jael Claudia, Jimmy Américo y Carla Giovanna de apellidos López Daza, que por resoluciones dictadas en ese proceso, el expediente fue radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil.

Refiere que dentro el plazo de ley, mediante su representante legal contestaron a la demanda en forma negativa y opusieron excepciones perentorias de prescripción, falta de acción, derecho e improcedencia de la misma, por lo que establecida la relación procesal, concluido el periodo de prueba, se dictó Sentencia 1887/2006 de 18 de octubre, declarando improbada la demanda principal, probada la excepción de prescripción e improbada la reconvención, fallo contra el cual el demandante formuló recurso de apelación, donde la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista 017/2007 de 9 de febrero, determinado el término para el cómputo de la prescripción confirmó la Sentencia apelada.

Puntualiza que, el demandante fue notificado con el Auto de Vista el 2 de marzo de 2007 a horas 17:00; por memorial de 7 de marzo de ese año presentado ante Notario de Fe publica el 10 de marzo a horas 12:30, planteó recurso de casación en el fondo sin la cita de los art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que regulan los casos de procedencia del recurso en el fondo y la forma, previo traslado, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia, la que, a través de la Sala Civil Liquidadora, mediante Auto Supremo 15 de 23 de marzo de 2012, de manera ilegal casó el Auto de Vista disponiendo la reivindicación del bien inmueble, omitiendo la valoración de ilegalidad del cargo de presentación del recurso de casación sin haber considerado que el Notario no se constituyó en el domicilio de la Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda; pues, no sabía ni conocía su identidad por lo que el interesado no agotó el procedimiento supletorio contenido en el art. 97 del CPC, incurriendo además en una arbitraria e irrazonable modificación de hecho de la demanda de entrega de bien inmueble a una demanda de acción reivindicatoria que no fue planteada por el demandante, violando su derecho a un debido proceso, a la defensa, legalidad, igualdad y equidad.