SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación
Corresponde negar el recurso cuando el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal (ocho días), cuando se interpone directamente este recurso, sin haberse hecho antes uso del recurso ordinario de apelación, y finalmente, cuando las resolución recurrida no se encuentra dentro de las resoluciones recurribles que expresamente señala el art. 255 del CPC.
En ese sentido de acuerdo al art. 262 del CPC y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el Juez o Tribunal recurrido, de acuerdo a esta norma legal, tiene la facultad para negar el recurso de casación y declarar de oficio o a petición de parte, la ejecutoria de la resolución recurrida, con el fin de no molestar la atención del tribunal de casación por razones que la propia ley establece.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación
- III.3. El debido proceso y el principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.
- III.4. Análisis del caso concreto