SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.2. En cuanto a la presentación del recurso de casación y su consideración en tribunales de casación

Corresponde negar el recurso cuando el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal (ocho días), cuando se interpone directamente este recurso, sin haberse hecho antes uso del recurso ordinario de apelación, y finalmente, cuando las resolución recurrida no se encuentra dentro de las resoluciones recurribles que expresamente señala el art. 255 del CPC.

En ese sentido de acuerdo al art. 262 del CPC y 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), el Juez o Tribunal recurrido, de acuerdo a esta norma legal, tiene la facultad para negar el recurso de casación y declarar de oficio o a petición de parte, la ejecutoria de la resolución recurrida, con el fin de no molestar la atención del tribunal de casación por razones que la propia ley establece.