SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2541/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

Por Resolución de 258/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 142 a 145, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela solicitada, con el siguiente argumento: i) La interposición del Recurso de casación en término hábil o extemporáneo habría producido dos efectos distintos, de haberse presentado fuera del plazo legal, el recurso habría sido declarado improcedente, en su defecto, el Tribunal de casación habría ingresado al fondo, ya sea para casar, declararlo infundado o anular, en consecuencia la observancia tenia estrecha relación con la competencia del Tribunal de casación, por lo que su análisis resultaba ineludible; sin embargo revisada la resolución impugnada, se advirtió que el Tribunal de casación omitió totalmente su consideración y decidió ingresar al fondo; ii) Las autoridades demandadas extralimitaron sus facultades al casar el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declarar probada la demanda de “reivindicación”, sin considerar que ese aspecto no fue motivo de recurso de casación, mucho menos que el recurrente haya acusado infracción legal relativo a la imprescriptibilidad de la acción de reivindicación; iii) El tribunal de casación no puede prescindir del contenido del recurso, a tal grado de casar un Auto de Vista aplicando una norma que no fue acusada como violada, incurriendo en incongruencia externa y decidiendo extra petita, aspecto que no se acomoda a derecho, por mucho que se invoque el principio iuranovit curia, no siendo racional ni jurídicamente admisible que los litigantes sean sorprendidos con una solución jurídica sustentada en una calificación legal sobre la que no tuvieron conocimiento; iv) Para la aplicación del iuranovit curia, resulta necesario que previamente se lo compatibilice con las reglas del debido proceso de tal modo que los derechos de las partes se encuentren garantizados, propósito que no será posible si la nueva calificación legal no es oportunamente comunicado, de tal modo que sobre esa tesis se establezca el contradictorio y sea discutido en proceso; y, v) En el Auto Supremo las autoridades en principio advirtieron que el recurso de casación adolecía de una adecuada técnica recursiva, suponiendo incumplimiento de requisitos de forma conforme el art. 258.2, sancionados conforme el art. 272.2 del CPC, con la declaratoria de improcedencia; sin embargo la Resolución ingreso a considerar el fondo de la misma para casar el auto de Vista, aspecto que en la doctrina del Tribunal Constitucional Plurinacional constituye incongruencia interna.