SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

Iván Campero Villalba, Virginia Crespo Ibáñez, Ramiro Sánchez Morales, Ramiro Chumacero Torrez, Félix Peralta Peralta, Miriam Aguilar, Juan Carlos Berrios Albizú, René Delgado Arteaga, Carmen del Rio Cabrera, Adalberto Quino Espejo, Pedro Calizaya Aro y Rómulo Tapia Cruz, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial cursante de fs. 59 a 61 informaron: a) Señalan que se debe determinar cuál la naturaleza jurídica de la acción de libertad, a ese efecto citan la SC 0011/2010-R de 6 de abril, a su vez refieren que se debe tener presente lo establecido en la SC 0199/2010-R de 24 de mayo, toda vez que en el presente caso existe un recurso de apelación pendiente de resolución e interpuesto por el ahora accionante y que el proceso es un caso de Corte, por lo que resulta como Tribunal de apelación el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a lo cual es aplicable la “SC 542/2010-R”, ya que el cuaderno de apelación debe remitirse a otro Distrito Judicial, por lo que se estaría dentro del margen permitido por dicha jurisprudencia constitucional, además de que fue presentada una solicitud de complementación y enmienda que es objeto de resolución; y, b) Manifestaron se considere que se trata de un proceso complejo y que tiene más de doscientos cuerpos, y a momento de apelar el accionante ofreció varias pruebas, lo que conlleva a la revisión del proceso principal para ser adjuntadas al cuaderno de apelación, aspecto que se encuentra para su remisión, a ese efecto, adjuntan copias debidamente legalizadas del acta de audiencia, de la resolución impugnada y del Auto complementario correspondiente, por lo que no se habría conculcado garantías constitucionales, solicitando se deniegue a tutela.