SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

Concluida la audiencia, Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Tercera, constituido en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 30/2012 de 01 de noviembre, cursante de fs. 65 a 68, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, la acción de libertad se viabiliza cuando la vida y la libertad personal se encuentran en peligro o se halle perseguido ilegalmente, procesado indebidamente, o detenido ilegalmente, en el caso de autos, tal como refiere el accionante se encuentra privado de libertad mediante Resolución de 20 de junio de 2012, lo que significa que su detención no es ilegal, así como en mérito a la Resolución que emitió el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se dictó la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, sobre el cual se interpuso el recurso de apelación y que el mismo debería ser remitido en el plazo de veinticuatro horas establecido en el segundo párrafo del art. 251 del CPP, aspecto que según el accionante constituiría infracción al debido proceso y a la defensa, lo que daría lugar a la responsabilidad de los demandados; 2) Del informe enviado por las autoridades demandadas, se tiene que a la Resolución 06/2012, en el caso Fernando Montalvo Ocampo, presentó un memorial solicitando explicación, complementación y enmienda de la resolución aludida, el que fue respondido mediante Auto complementario de 25 de octubre de 2012, desde esa fecha las partes tienen tres días para interponer su recurso de apelación al referido Auto, vale decir desde el 26, 29 y 30 de octubre del año señalado; y, 3) Respecto a la celeridad, se advierte que las autoridades demandadas cumplieron y respondieron a la solicitud formulada por el accionante y por otro coprocesado Fernando Montalvo Ocampo; con relación a la remisión del cuaderno de apelación de conformidad a la SC “0545/2010” (0542/2010),  por lo que existiendo complejidad por ser caso de Corte, se tiene tres días para remitir antecedentes del recurso de apelación al Tribunal de alzada que corrían a partir del 31 de octubre, 1 y 5 de noviembre de 2012, para remitir el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada de la Ciudad de Cochabamba, por lo que no se abre la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, por no haberse advertido detención ilegal.