SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Sobre el recurso de apelación en medidas cautelares de carácter personal
La SCP 0025/2012 de 16 de marzo, al referirse al recurso de apelación para impugnar resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal, previsto en el art. 251 del CPP, señaló que: “...el trámite del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, pues una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; es decir, que el mencionado recurso de apelación, por su configuración procesal, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para reclamar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso. El referido recurso de apelación, resulta idóneo porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, como emergencia de la aplicación de las medidas cautelares; e inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días”.
En ese sentido, dado que en el caso de las medidas cautelares, la interposición del recurso de apelación contra dicha determinación pueda formularse en la misma audiencia en forma oral, o mediante escrito en el plazo establecido por ley, sumado a que los antecedentes deben ser remitidos al Tribunal de alzada, que a su vez debe resolver en tres días, en efecto, plantea una configuración procesal de resolución de la impugnación idóneo para la defensa dentro del proceso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- 1)
- III.2. Sobre los derechos invocados por el accionante como lesionados.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Sobre el recurso de apelación en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
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